sábado, 7 de febrero de 2015

PAGAR POR ESTAR ENFERMO


Hace días que le estoy dando vueltas al tema de el porqué la administración, al menos la catalana, tiene como norma el descuento del salario a los y las funcionarios y funcionarias, cuando causamos baja por enfermedad, aunque hay excepciones, como por ejemplo que si esta se entiende que es causada por una enfermedad o accidente directamente relacionada con la actividad laboral, entonces no hay descuento, o cuando hay intervención quirúrgica o ingreso en centro hospitalario, faltaría más o cuando ese descuento ya no se produce cuando supera un determinado plazo, por cuestiones obvias, pero no creo que sea justo que nadie deba acudir al trabajo si realmente tiene en alguna medida mermada su salud, teniendo en cuenta que nadie enferma por capricho.
 
En primer lugar y aunque el derecho a la salud, no esté reconocido en nuestra Constitución en un artículo susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional, bien mirado y en aplicación al artículo 15 del mismo cuerpo legal, si que lo estaría, me explico.
 
Desde una óptica de los derechos humanos, que alguien no pueda coger la baja porqué se le aplique unos descuentos en el salario, es poco más-a mi entender-que un modo de esclavitud y la esclavitud entre otras cosas conlleva implícito un trato degradante y es en ese trato degradante para la persona, cuando podríamos aplicar el artículo 15, el cual si que tiene aparejado el amparo ante el Alto Tribunal, eso como mínimo.
 
Hay enfermedades que aun no siendo graves, si no son bien curadas pueden acarrear otras de índole más grave, por lo que podríamos entrar en cuestiones de tipo penal, ya que según la gravedad, de la enfermedad podríamos hablar de una comisión de un presunto delito de lesiones y si finalmente se produce un fallecimiento eso ya serían palabras mayores.
Hay que tener en cuenta que muchas veces se cogen enfermedades que pueden ser contagiosas y que si tener la necesidad de un ingreso hospitalario, requieren una estancia en casa un tiempo prudencial para su curación y no contagio, ya que eso además de facilitar la curación impide que otras personas padezcan las enfermedades en cuestión.
El hecho de aplicar descuentos en los salarios a cualquier trabajador sea o no público o sea o no estatutario, podemos decir que muy bien estemos en un continuo delito contra el derecho de los trabajadores, véase el artículo 311 de nuestro Código Penal , en su apartado primero, desde mi punto de vista.

Es posible que algún jurista "oficial" pueda rebatirme algunos de mis argumentos, pero lo que si que es cierto, es que la medida impuesta a los empleados públicos, seamos o no funcionarios, en relación a los descuentos en nómina es como mínimo injusto, pues existen medios para impedir el fraude o de castigar el mismo en caso de descubrirlo a posteriori y no tiene sentido, aplicar dicha medida al menos que lo que se busque es recaudar y/o maltratar a los empleados públicos que en su inmensa mayoría no tenemos un salario que se pueda definir de alto.En todo caso, ni salarios altos ni mucho menos bajos, no es admisible que por estar verdaderamente enfermo  debas pagar, pues es la Administración la primera responsable, la  que debe velar por la salud, de sus empleados y de todos los ciudadanos.