Mi padre, abogado de profesión, me enseñó que aunque no estuviera de acuerdo con las decisiones judiciales, siempre se tenía que dirigirse con respeto hacia los miembros de la judicatura y así lo he hecho siempre en mis más de 22 años de profesional de la Administración de Justicia y no voy a dejarlo de hacer y por ese motivo digo:
Con el debido respeto señorías, no me parece muy adecuado su último acuerdo. Evidentemente la Sala de Gobierno es soberana para dictar los acuerdos que crea necesarios, pero tengo muy serias dudas de la legalidad del punto veinticuatro del acuerdo tomado en pasado 5 de noviembre, punto que plantea que recuerda la legislación vigente, que como Uds. saben, es un Real Decreto, preconstitucional y a lo tenor del apartado 3 de la Disposición derogatoria de la Constitucional que dice textualmente: " 3.Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución." Considero no aplicable dicho Real Decreto, pues su existencia vulnera la propia Constitución, ya que es claro el mandato de la Carta Magna, en lo referente a la regulación de los derechos fundamentales, los cuales deberán regularse por Ley Orgánica, tal como se han desarrollado hasta ahora el resto de los mismos, pues en su artículo Artículo 81 dice:
Con el debido respeto señorías, no me parece muy adecuado su último acuerdo. Evidentemente la Sala de Gobierno es soberana para dictar los acuerdos que crea necesarios, pero tengo muy serias dudas de la legalidad del punto veinticuatro del acuerdo tomado en pasado 5 de noviembre, punto que plantea que recuerda la legislación vigente, que como Uds. saben, es un Real Decreto, preconstitucional y a lo tenor del apartado 3 de la Disposición derogatoria de la Constitucional que dice textualmente: " 3.Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución." Considero no aplicable dicho Real Decreto, pues su existencia vulnera la propia Constitución, ya que es claro el mandato de la Carta Magna, en lo referente a la regulación de los derechos fundamentales, los cuales deberán regularse por Ley Orgánica, tal como se han desarrollado hasta ahora el resto de los mismos, pues en su artículo Artículo 81 dice:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución"
Hay pues, una mandato expreso y no tácito, de como se deben regular los derechos fundamentales, el cual se ha de cumplir sin que medie sentencia alguna, pues la Constitución como bien saben Señorías, es de obligado cumplimiento para TODOS, por lo cual dicho RD, entiendo que contradice el mandato constitucional y es por ello que entiendo que es de aplicación el punto 3 de la disposición derogatoria del mismo cuerpo legal.
No contentos-y siempre mantengo que con el debido respeto- recuerda la Sala una sentencia del Alto Tribunal, dando pistas a quien pueda interesar de como puede alguna autoridad declarar abusiva nuestra huelga y aquí les quiero recordar, que a los miembros de la Carrera Judicial, en activo, se les prohíbe el asesoramiento jurídico, cosa que hacen en su acuerdo. No voy a discutir si el saltarse dicha prohibición podría ser constitutivo de un infracción penal, pero como mínimo si de expediente por falta muy grave, que debería abrirse contra los firmantes del acuerdo.
Tengo mis dudas, si siendo un acuerdo, si se les podría imputar un presunto delito de prevaricación, dado que los acuerdos son de alguna manera resoluciones, pero entiendo que como no obliga si no que hace sugerencias no parece que esta vía esté abierta.
Con el debido respeto Señorías, les digo que aquí no acaba la lista de despropósitos, pues un servidor entiende que dicho acuerdo, se inmiscuye en la labor que debería hacer otros órganos competentes, otra cosa es que la Sala de Gobierno como máximo dictara una nota de prensa, que en todo caso, debería ceñirse, en mostrar su lógica preocupación por el conflicto-hasta aquí correcto- y exhortar a las partes en el mismo a que lleguen a un acuerdo que permita la desconvocatoria de la huelga, en el interés de todos y sobre todo de los ciudadanos.
Con el debido respeto, les diré señorías, que apelan al derecho fundamental de "la tutela efectiva", cuando saben Uds. que nosotros los funcionarios la respetamos escrupulosamente, pero que con los medios materiales y personales que tenemos no es posible cumplirla adecuadamente, pues depende de una decisión política, cosa que Uds. no entran en consideración ya que estarían emitiendo una censura a los poderes políticos, algo que también tiene prohibido, pero curiosamente con su acuerdo están-a mi entender- tomando postura por una de las partes, rompiendo la neutralidad a la que se deben.
El menor de los desatinos, lo encuentro en la posible recusación de uno de los miembros de la Sala de Gobierno, en tanto en cuanto en su calidad de Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, pues en caso de una posible reclamación judicial, contra una medida de cualquier representante de la Administración catalana, en caso de tener que recusar al Presidente de la Sala de lo Contencioso, si dicha impugnación cayera en una de las secciones de la misma y que casualmente fuera la que el presidiera, que si no me equivoco es la sección Primera.
Tal como he dicho al principio, vuelvo a dirigirme a Sus Señorías, con el debido respeto, para pedirles, que dejen de inmiscuirse en nuestro conflicto o lo hagan por los cauces que la ley les permita.
Y por último recordarles señorías que sin los funcionarios que formamos los cuerpos Generales de la Administración de Justicia, nada podría ser realizado, ni mucho menos garantizar esa "tutela efectiva" que usan Uds. como arma arrojadiza usan en contra nuestra, criminalizándonos a nosotros, cuando creemos que es nuestro derecho defendernos de un abuso continuado contra muchos derechos que hemos adquirido, aduciendo al interés general, cuando han sido los políticos quienes no han gestionado de manera correcta (no digo si legal o ilegalmente) y no nosotros porqué nosotros no tenemos potestad para manejar las cuentas públicas y si ellos.
Y por último recordarles señorías que sin los funcionarios que formamos los cuerpos Generales de la Administración de Justicia, nada podría ser realizado, ni mucho menos garantizar esa "tutela efectiva" que usan Uds. como arma arrojadiza usan en contra nuestra, criminalizándonos a nosotros, cuando creemos que es nuestro derecho defendernos de un abuso continuado contra muchos derechos que hemos adquirido, aduciendo al interés general, cuando han sido los políticos quienes no han gestionado de manera correcta (no digo si legal o ilegalmente) y no nosotros porqué nosotros no tenemos potestad para manejar las cuentas públicas y si ellos.










