sábado, 14 de junio de 2014

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA : LOS AUXILIOS JUDICIALES (II PARTE)


Antes de comenzar esta segunda parte, quiero pedir disculpas por haber tardado tanto en publicarla, pero mis propias obligaciones como funcionario y otras personales, no me permiten publicar con la periodicidad que me gustaría
pero bueno, aquí estoy de nuevo, intentaré resumir un poco más, para no cansaros.
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En la primera parte os expliqué que los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial,  practicábamos los actos de comunicación, pero hay otras personas que no son funcionarios de Justicia, que practican dichos actos, como son los Procuradores, es decir aquellas personas, que ostentan la representación tanto de un demandante o de un demandado, pero eso es un tema a parte.
También somos los que con carácter de Agentes de la Autoridad  (representamos al Juez o Tribunal), los que practicamos los embargos o lanzamientos (estos días de triste actualidad).
Al contrario de lo que se piensa, realizar estas tareas, no son nadas fáciles, porqué en muchos casos, se plantean situaciones que no están previstas, en algunos casos se nos presentan cuando  vamos a embargar unos bienes de una determinada persona y no siempre es factible, ya que no se hallen en el domicilio o sean bienes manifiestamente inembargables, para esto es necesario saber cuales son embargables o inembargables, aunque actualmente, se acuerda por resolución judicial los bienes que se embargan y solo has de notificar a la persona afectada dicha resolución, cuando son conocidos previamente, pero aquí viene lo bueno, cuando hay que improvisar, hay que embargar lo justo y quien decide bajo su responsabilidad es el Funcionario del Cuerpo de Auxilio, es por eso que la preparación es tan importante, pues apenas hay tiempo para decidir, al Procurador o al Abogado, les puede parecer insuficiente el embargo realizado y entonces tienen derecho a protestar, protesta que se ha de reflejar en la diligencia de embargo .
Los embargos y lanzamientos se practican en lo que llamamos Comisión Judicial, es decir, que vamos dos funcionarios del Juzgado o del Tribunal, al domicilio de la persona a la que debamos embargar o lanzar de su domicilio.
Además de estos trabajos, los Auxilios Judiciales, somos los que estamos encargados de que en las Salas de Vistas, donde se hacen los Juicios, las personas que son citadas, entren en el orden que se les ha citado, primero las partes, es decir, denunciantes y denunciados o demandantes o demandados. ¿Cuál es la diferencia entre los cuatro conceptos ? Los denunciantes, que también pueden ser querellantes (aquellos que reclaman mediante abogado y procurador), los denunciados o también imputados o inculpados (todo según la gravedad del hecho), son figuras jurídicas de los procedimientos penales, en cambio los demandados, son figuras de los procesos civiles, contencioso-administrativos, cuando (cuando se reclama por hechos que tiene que ver con la Administración Pública), o demandados en el ámbito de la Jurisdicción Social (laboral), después los testigos, peritos o Médicos Forenses.

También somos los encargados de guardar y hacer guardar Sala, es decir el orden dentro de la misma, aunque es al Juez o quien presida el juicio a quien le compete la expulsión de la Sala de una persona aunque sea el Auxilio Judicial quien físicamente realiza esa tarea.
En la próxima entrada, acabaré de explicar el cuerpo de Auxilio Judicial y empezaré por el de Tramitadores Procesales. 

domingo, 1 de junio de 2014

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: LOS AUXILIOS JUDICIALES (I, PARTE)


 
 
Tal como prometí a un usuario de la Administración de Justicia, desde aquí voy a intentar acercar o hacer más comprensible el trabajo que desarrollamos los funcionarios que hacemos posible (no sin dificultades), que salgan a delante, la inmensa cantidad de asuntos que entran cada día, en cada uno de  los órganos judiciales y en cada materia, que llamamos jurisdicción.
Los funcionarios que formamos la plantilla de la Administración de Justicia, somos los siguientes: Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia, pero empezaré  por los funcionarios que normalmente tenemos contacto directo con los ciudadanos, con lo cual no estoy diciendo que no sean importantes.
 
Auxilios Judiciales, antiguos Agentes Judiciales, muchos de nosotros seguimos usando el antiguo nombre, unos por costumbre y otros porqué creemos que es el nombre que refleja más nuestro cometido.
 
En la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra desarrollada nuestra función más concretamente, en el artículo 478, pero para los ciudadanos que no tienen un contacto diario con nosotros, pueden pensar que son pocas las funciones, pero si se leen el epígrafe i) de dicho artículo, podemos llegar a desarrollar muchas más funciones, veamos que dice: 
  
 i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
 
Pero, creo que es mejor que lo explique aunque sea resumidamente, con otras palabras, menos técnicas.
 
Como en cualquier trabajo, por mucho que haya un gerente o un director, si no hay nadie que ejecute, las órdenes, no sirve para nada, en nuestro caso, los jefes, son los Secretarios Judiciales, los cuales, como mucho de Uds. sabrán, son como notarios, pero con la diferencia de que la "Fe Pública" la ejercen en el ámbito judicial, pero además son los jefes de personal directo de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y por lo tanto jefes directos de nosotros los Auxilios Judiciales, quienes junto a nuestros compañeros de los demás cuerpos, como los Gestores o los Tramitadores, somos el motor de cualquier órgano judicial.
Cuando se han dado las primeras órdenes, los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, somos los encargados, de hacer saber a las personas que están implicadas, directamente o indirectamente en un asunto, mediante lo que llamamos actos de comunicación.
Nuestros compañeros, de los que hablaré en otro momento, preparan lo que llamamos cédulas de citación, de notificación o emplazamientos y una vez firmadas por el/la Secretario o Secretaria Judicial, dependerá de que dice la ley de como hacerle llegar a una persona que hay un proceso en un juzgado como denunciado, demandado, perjudicado o bien como testigo.
Lo primero que hacemos los Auxilios Judiciales, es comunicar entre otras cosas, que alguien ha puesto una denuncia o una demanda (denuncia para asuntos penales, como robos, lesiones, insultos etc. y para temas básicamente económicas las demandas, como impago de alquileres, deudas entre comerciantes, etc.).
¿Cómo comunicamos a los ciudadanos todo lo referente a un asunto?
 Para empezar mediante  citación o en algunos casos por lo que llamamos emplazamientos, (Normalmente en procesos civiles),los emplazamientos, son como las citaciones, pero a diferencia de éstas, damos un plazo, pero lo que más entregamos sonlas citaciones, es decir comunicar a alguien, que ha de venir al Juzgado o Tribunal, el día y hora determinada, las citaciones. Las citaciones se practican mediante las llamadas "cédulas de citación" que los Tramitadores o Gestores, se encargan materialmente de crearlas, siguiendo las órdenes directamente de los Jueces o de los Secretarios Judiciales.
 
De momento lo dejo aquí pues no es fácil intentar explicar nuestras funciones y que se entienda el lenguaje, no os perdáis la segunda parte.