Ayer celebramos el 36º aniversario de la aprobación por referéndum de nuestra actual Constitución, la cual es usada a antojo por los políticos de turno e incumplida sistemáticamente por todas las administraciones, la cuestión es saber cuando es intencionadamente y cuando es debido a un error involuntario o la interpretación del precepto constitucional de manera inadecuada.
Desde que empezó la crisis, hemos asistido a todo tipo de recortes, en aras al cumplimiento del reformado artículo 135 de nuestra Carta Magna (para leerlo accede al enlace).
A pesar de lo que dice la oposición, de que este artículo es puesto en práctica de manera implacable, puedo decir que no es verdad, aunque en el contexto en el que se hace esta afirmación, se pude entender que dicho artículo constitucional es el que más gusta a los anteriores gobernantes y a los actuales, porqué sirve de excusa para poder practicar recortes sociales, pero claro, si tenemos en cuenta mis afirmaciones realizadas en esta misma entrada al principio, entonces podemos decir que al igual que toda la Constitución, hasta este precepto restrictivo, se aplica de manera interesada, puesto que en el mismo hay una excepción para no cumplir la legalidad europea sobre el déficit estructural, puesto que estamos en uno de esos momentos en el que según el artículo reformado, dicho déficit se puede desviar, pero no quiero centrarme en este punto en concreto, quizás en otro post, hable detalladamente de esta reforma constitucional.
Pues bien, como decía, nuestra máxima norma es incumplida reiteradamente, pero si no fuera suficiente, se pretende aprobar leyes que contradigan a la Constitución, en aras de "una regeneración democrática" y en aras de la "seguridad ciudadana"
Vayamos por partes. En primer lugar el nuevo ministro de Justicia, el Sr. Catalá, pretende que para evitar una "dilatada" instrucción de los casos, está debe limitarse a 6 meses o como máximo 18, a "voz de pronto" suena bien, porqué muchos abogados mantienen y yo comparto, que la justicia tardía no es justicia, así que hay que intentar que los asuntos que entren en los órganos judiciales de instrucción no tengan una duración excesiva, con ese espíritu se redactó el artículo 24, el cual reproduzco textualmente:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."

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