sábado, 14 de junio de 2014

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA : LOS AUXILIOS JUDICIALES (II PARTE)


Antes de comenzar esta segunda parte, quiero pedir disculpas por haber tardado tanto en publicarla, pero mis propias obligaciones como funcionario y otras personales, no me permiten publicar con la periodicidad que me gustaría
pero bueno, aquí estoy de nuevo, intentaré resumir un poco más, para no cansaros.
 ________________________________________
En la primera parte os expliqué que los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial,  practicábamos los actos de comunicación, pero hay otras personas que no son funcionarios de Justicia, que practican dichos actos, como son los Procuradores, es decir aquellas personas, que ostentan la representación tanto de un demandante o de un demandado, pero eso es un tema a parte.
También somos los que con carácter de Agentes de la Autoridad  (representamos al Juez o Tribunal), los que practicamos los embargos o lanzamientos (estos días de triste actualidad).
Al contrario de lo que se piensa, realizar estas tareas, no son nadas fáciles, porqué en muchos casos, se plantean situaciones que no están previstas, en algunos casos se nos presentan cuando  vamos a embargar unos bienes de una determinada persona y no siempre es factible, ya que no se hallen en el domicilio o sean bienes manifiestamente inembargables, para esto es necesario saber cuales son embargables o inembargables, aunque actualmente, se acuerda por resolución judicial los bienes que se embargan y solo has de notificar a la persona afectada dicha resolución, cuando son conocidos previamente, pero aquí viene lo bueno, cuando hay que improvisar, hay que embargar lo justo y quien decide bajo su responsabilidad es el Funcionario del Cuerpo de Auxilio, es por eso que la preparación es tan importante, pues apenas hay tiempo para decidir, al Procurador o al Abogado, les puede parecer insuficiente el embargo realizado y entonces tienen derecho a protestar, protesta que se ha de reflejar en la diligencia de embargo .
Los embargos y lanzamientos se practican en lo que llamamos Comisión Judicial, es decir, que vamos dos funcionarios del Juzgado o del Tribunal, al domicilio de la persona a la que debamos embargar o lanzar de su domicilio.
Además de estos trabajos, los Auxilios Judiciales, somos los que estamos encargados de que en las Salas de Vistas, donde se hacen los Juicios, las personas que son citadas, entren en el orden que se les ha citado, primero las partes, es decir, denunciantes y denunciados o demandantes o demandados. ¿Cuál es la diferencia entre los cuatro conceptos ? Los denunciantes, que también pueden ser querellantes (aquellos que reclaman mediante abogado y procurador), los denunciados o también imputados o inculpados (todo según la gravedad del hecho), son figuras jurídicas de los procedimientos penales, en cambio los demandados, son figuras de los procesos civiles, contencioso-administrativos, cuando (cuando se reclama por hechos que tiene que ver con la Administración Pública), o demandados en el ámbito de la Jurisdicción Social (laboral), después los testigos, peritos o Médicos Forenses.

También somos los encargados de guardar y hacer guardar Sala, es decir el orden dentro de la misma, aunque es al Juez o quien presida el juicio a quien le compete la expulsión de la Sala de una persona aunque sea el Auxilio Judicial quien físicamente realiza esa tarea.
En la próxima entrada, acabaré de explicar el cuerpo de Auxilio Judicial y empezaré por el de Tramitadores Procesales. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario